Washington, 1 oct (SANA) Estados Unidos retiró a Siria de la lista de países sujetos a restricciones generales en materia de licencias para el comercio de defensa.
El Departamento de Estado de Estados Unidos anunció una modificación del Reglamento sobre el Tráfico Internacional de Armas (ITAR, por sus siglas en inglés) para eliminar a Siria de la lista de países respecto de los cuales Estados Unidos aplica una política de denegación de licencias y otras autorizaciones relacionadas con la exportación e importación de artículos y servicios de defensa. La decisión entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2026.
El Departamento indicó, en una norma final publicada en el Registro Federal de Estados Unidos bajo el título “Reglamento sobre el Tráfico Internacional de Armas: modificación de la política relativa a Siria”, con el número de aviso público 13131 y el número de identificación regulatoria RIN 1400-AG38, que la modificación aplica una decisión adoptada por el secretario de Estado el 19 de agosto de 2026, mediante la cual se aprobó una nueva política de comercio de defensa con Siria.
En virtud de la nueva política, las solicitudes para transferir artículos y servicios de defensa a Siria quedarán sujetas a revisión y autorización caso por caso, en sustitución de la política de denegación general que se aplicaba anteriormente conforme al artículo 126.1 del reglamento ITAR.
La nueva norma establece la eliminación de Siria de la tabla incluida en el apartado 126.1(d)(1) , dentro del artículo relativo a las exportaciones, importaciones y ventas prohibidas hacia o desde determinados países. Esa tabla identifica a los Estados sometidos a una política general de denegación de licencias y otras autorizaciones relacionadas con el comercio de defensa.
El Departamento de Estado explicó que la modificación del estatus de Siria se produjo después de que se cumplieran los requisitos legales necesarios, entre ellos la revocación de la determinación relacionada con el apoyo al terrorismo en la que se basaban algunas de las restricciones, además de la concesión de exenciones respecto de otras limitaciones independientes o su eliminación conforme a varias leyes estadounidenses pertinentes.
Tras la eliminación de Siria, la lista pasa a incluir a Bielorrusia, Birmania, China, Cuba, Irán, Corea del Norte y Venezuela .
El Departamento de Estado clasificó la modificación como una norma regulatoria final exenta de los requisitos para la elaboración de normas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, debido a su vinculación con las funciones de política exterior o militares de Estados Unidos. Por este motivo, fue publicada sin solicitar comentarios del público.
El Departamento señaló asimismo que la modificación eliminará algunas de las restricciones impuestas a las actividades de comercio de defensa con Siria y que los costes regulatorios derivados de la medida serán muy limitados.
La norma regulatoria final fue depositada el 30 de septiembre y publicada en el Registro Federal el 1 de octubre de 2026, fecha fijada igualmente para su entrada en vigor.
El Reglamento sobre el Tráfico Internacional de Armas (ITAR) regula las operaciones de exportación, importación y transferencia de artículos y servicios de defensa, mientras que su artículo 126.1 establece las restricciones y políticas aplicables al comercio de defensa con los países incluidos en dicho apartado.
Puedo también redactarlo como nota informativa al estilo EFE, manteniendo absolutamente todos los datos jurídicos y técnicos.
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