El Consejo de Seguridad, tras debatir la carta del Representante Permanente de la República Árabe Siria, de fecha 14 de diciembre de 1981 y publicada en el documento (14791/S), reafirma que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible conforme a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad:
1- La decisión de Israel de imponer sus leyes, autoridades y administración en el Golán sirio se considera nula y sin valor jurídico a nivel internacional.
2- Se solicita a Israel, la potencia ocupante, que revoque inmediatamente su decisión.
3- Declara que todas las disposiciones de la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949, la Convención sobre la protección debida a los civiles en tiempo de guerra sigue en vigor en los territorios sirios ocupados por Israel desde junio de 1967.
4 – Pide al Secretario General que presente un informe al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de esta resolución dentro de dos semanas, y en caso de incumplimiento por parte de Israel, el Consejo de Seguridad se reunirá en sesión extraordinaria, a más tardar el 5 de enero de 1982, para considerar la posibilidad de adoptar medidas apropiadas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
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